Micelio

Artículo 34

Decreto 18661115 de 1866 · en ejecución de la lei de 13 de junio último, orgánica del servicio de Correos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 34.° Cuando un contratista para la conducción de Correos nacionales, después de haber recibido los de correspondencia, encomiendas i efectos, sin otra novedad que la que se haga constar en la planilla respectiva, los presentare en el lugar de su destino o en las oficinas del tránsito donde haya recuento, con alguna novedad, no solo será responsable a subastar las faltas que resulten, sino que tanto él como los conductores de los correos, quedarán sujetos a juicio criminal conforme a la lei; siempre que no comprueben legalmente que las novedades se han orijinado en alguna oficina nacional de Correos, para lo cual el empleado que reciba la correspondencia, encomiendas i efectos, dará cuenta inmediatamente con los documentos correspondientes i novedades ocurridas, al respectivo Ajente del Ministerio Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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