Art. 40.° Los Correos nacionales serán semanales, con las escepciones establecidas en el artículo 36 de la lei, i tanto unos como otros, se combinarán en sus vieajes, de manera que los Correos de una línea sirvan de ausiliares a la otra, en términos que pueda dirijirse indistintamente por cualquiera de las dos cuando jiren hácia una misma seccion del territorio de la Union, mediante la correlacion que tengan entre sí.
Decreto 18661115 de 1866 →Vigente
Artículo 40
De La Lei, I Tanto Unos Como Otros, Se Combinarán En Sus Vieajes, De Manera Que Los Correos De Una Línea Sirvan De Ausiliares A La Otra, En Términos Que Pueda Dirijirse Indistintamente Por Cualquiera De Las Dos Cuando Jiren Hácia Una Misma Seccion Del Territorio De La Union, Mediante La Correlacion Que Tengan Entre Sí
Decreto 18661115 de 1866 · en ejecución de la lei de 13 de junio último, orgánica del servicio de Correos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.