DecretoVigente
Decreto 1741 de 1993
por el cual se asignan competencias a las dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
52artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Competencias Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social, De Conformidad Con Lo Señalado En El Decreto 2145 De 1992 Y Las Demás Normas Sobre La Materia, Son Las Que Se Indican En Los Artículos Siguientes2El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social Es Competente Para: 13El Jefe De La Oficina Jurídica, Es Competente Para: 14El Jefe De La Oficina De Planeación, Es Competente Para: 15El Jefe De La Oficina De Sistemas, Es Competente Para: 16El Jefe De La Oficina De Control Interno, Es Competente Para: 17El Jefe De La Oficina De Comunicaciones, Es Competente Para: 18El Jefe De La Oficina De Asuntos Internacionales, Es Competente Para: 19El Viceministro De Trabajo Y Seguridad Social, Es Competente Para: 110El Secretario General Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Es Competente Para: 111El Jefe De La División Legal, Es Competente Para: 112El Jefe De La División Financiera, Es Competente Para: 113El Jefe De La División De Recursos Humanos, Es Competente Para: 114El Jefe De La División Administrativa, Es Competente Para: 115El Director General De Empleo, Es Competente Para: 116El Subdirector De Fomento De Empleo, Es Competente Para: 117El Jefe De La División De Programas Regionales Y Locales, Es Competente Para: 118El Subdirector De Servicios Y Gestión De Empleo, Es Competente Para: 119El Jefe De La División De Migraciones Laborales, Es Competente Para: 120El Director General De La Seguridad Social, Es Competente Para: 121El Subdirector De Salud Ocupacional, Es Competente Para: 122El Jefe De La División De Medicina Laboral Y Del Trabajo, Es Competente Para: 123El Jefe De La División De Higiene Y Seguridad Industrial, Es Competente Para: 124El Subdirector De Prestaciones Económicas Y Asistenciales, Es Competente Para: 125El Jefe De La División De Estudios Sociales, Es Competente Para: 126El Director General Del Trabajo Es Competente Para: 127El Subdirector De Relaciones Individuales Es Competente Para: 128El Jefe De La División De Relaciones Especiales De Trabajo, Es Competente Para: 129El Jefe De La División De Trabajo Asociativo E Informal, Es Competente Para: 130El Subdirector De Relaciones Colectivas Es Competente Para: 131El Jefe De La División De Negociación Y Arbitraje, Es Competente Para: 132El Jefe De La División De Reglamentación Y Registro Sindical Es Competente Para: 133El Subdirector De Inspección Y Vigilancia Es Competente Para: 134El Jefe De La División De Inspección Preventiva, Es Competente Para: 135El Jefe De La División De Vigilancia Y Control Es Competente Para: 136Los Directores Regionales Son Competentes Para: 137El Jefe De La División De Trabajo De Las Direcciones Regionales Es Competente Para: 138El Jefe De La División De Inspección Y Vigilancia De Las Direcciones Regionales, Es Competente Para: 139El Jefe De La División De Empleo Y Seguridad Social De Las Direcciones Regionales, Es Competente Para: 140Los Inspectores De Trabajo Y Seguridad Social, Son Competentes Para: 141Los Inspectores De Trabajo Y Seguridad Social De Los Municipios Diferentes A La Sede De Las Direcciones Regionales De Trabajo, De Las Direcciones Seccionales Y De Las Oficinas Especiales De Trabajo, Tendrán En Su Jurisdicción, Además De Las Señaladas En El Artículo 40 Del Presente Decreto, Las Siguientes Funciones: 142Los Jefes De Las Oficinas Especiales De Trabajo Y Seguridad Social, Son Competentes Para: 143Los Jefes De Las Direcciones Seccionales De Trabajo Y Seguridad Social, Además De Las Señaladas En Los Artículos 40 Y 41 Del Presente Decreto, Tendrán Las Siguientes Competencias: 144Las Competencias Asignadas En El Artículo 38 Del Presente Decreto A La División De Inspección Y Vigilancia, En Las Direcciones Regionales Tipo B Y C, Serán Desempeñadas Por La División De Trabajo45De Los Recursos De Apelación Contra Las Providencias Proferidas Por Los Directores Regionales De Trabajo Y Seguridad Social, Conocerán Los Directores Generales Según La Materia46De Los Recursos De Apelación Contra Las Providencias Proferidas Por Los Directores Seccionales Conocerán Los Directores De Las Regiones Tipo A A Que Pertenezcan, En Virtud De La Regionalización Del Ministerio, Con Excepción De Las Relacionadas En El Numeral 5 Del Artículo 43 Del Presente Decreto, En Cuyos Casas Conocerá La Dirección General Del Trabajo Y Del Numeral 1 Del Mismo Artículo, Que Le Corresponderá A La Dirección General E La Seguridad Social47De Los Recursos De Apelación Contra La Providencia Proferidas Por Los Jefes De Oficinas Especiales De Trabajo, Conocerán Los Directores De Las Regionales En Cuyo Departamento Se Encuentren Ubicadas48Los Directores Regionales, Directores Seccionales Y Jefes De Las Oficinas Especiales De Trabajo Podrán Distribuir El Conocimiento De Las Competencias Asignadas En Este Decreto, Entre Los Inspectores De Trabajo Y Seguridad Social De Su Jurisdicción, En Aquellos Municipios En Donde Haya Más De Un Inspector49Para El Adecuado Cumplimiento De Las Competencias Asignadas En Este Decreto, Los Funcionarios Podrán Solicitar El Apoyo De Las Áreas Especializadas Del Ministerio, Según Los Asuntos Que Deban Atender50Las Direcciones Generales Y Subdirecciones Que Contempla El Presente Decreto, Corresponden A Las Direcciones Generales Y Subdirecciones Técnicas Del Decreto De Planta Del Ministerio51Las Competencias De Las Dependencias Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social No Incluidas En El Presente Decreto Serán Las Señaladas En El Decreto 2145 De 1992 Y Las Demás Que Les Señale La Ley, Decreto O Reglamento52El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 14 del artículo 189 de la Constitución Política, artículo 97 de la Ley 50 de 1990 y el Decreto número 2145 de 1992
- Luis Fernando Ramírez AcuñaEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social