ARTICULO 12. El Jefe de la División Financiera, es competente para
Calcular, para efectos presupuestales en coordinación con la Oficina de Planeación, el valor aproximado a pagar en los procesos judiciales en los cuales sea parte la Nacion-Ministerio de Trabajo, de acuerdo con la información que al respecto le suministre la Oficina Jurídica.
Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 15 del Decreto 2145 de 1992.
Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento. División de recursos humanos.