ARTICULO 22. El Jefe de la División de Medicina Laboral y del Trabajo, es competente para: 1. Resolver los recursos contra los dictámenes proferidos por los médicos laborales de las regionales tipo A. 2 Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 25 del Decreto 2145 de 1992. 3. Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento. División de Higiene y Seguridad Industrial.
Decreto 1741 de 1993 →Vigente
Artículo 22
El Jefe De La División De Medicina Laboral Y Del Trabajo, Es Competente Para: 1
Decreto 1741 de 1993 · por el cual se asignan competencias a las dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.