Micelio

Artículo 22

El Jefe De La División De Medicina Laboral Y Del Trabajo, Es Competente Para: 1

Decreto 1741 de 1993 · por el cual se asignan competencias a las dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 22. El Jefe de la División de Medicina Laboral y del Trabajo, es competente para: 1. Resolver los recursos contra los dictámenes proferidos por los médicos laborales de las regionales tipo A. 2 Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 25 del Decreto 2145 de 1992. 3. Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento. División de Higiene y Seguridad Industrial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1741 de 1993