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Artículo 41

Los Inspectores De Trabajo Y Seguridad Social De Los Municipios Diferentes A La Sede De Las Direcciones Regionales De Trabajo, De Las Direcciones Seccionales Y De Las Oficinas Especiales De Trabajo, Tendrán En Su Jurisdicción, Además De Las Señaladas En El Artículo 40 Del Presente Decreto, Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 1741 de 1993 · por el cual se asignan competencias a las dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 41. Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social de los municipios diferentes a la sede de las Direcciones Regionales de Trabajo, de las Direcciones Seccionales y de las Oficinas Especiales de Trabajo, tendrán en su jurisdicción, además de las señaladas en el artículo 40 del presente Decreto, las siguientes funciones

1.

Aprobar los reglamentos de higiene y seguridad industrial.

2.

Aprobar los reglamentos internos de trabajo. (Artículo 116 del C.S.T.).

3.

Conceder las autorizaciones para laborar horas extras.

4.

Autorizar el pago en dinero de las vacaciones en los casos previstos en la ley. (Artículo 189 del C.S.T.).

5.

Autorizar los pagos parciales de cesantía (Decreto 2076 de 1967).

6.

Efectuar la inspección y vigilancia sobre las actividades de trabajo asociado de las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado. (Artículo 21 del Decreto 468 de 1990).

7.

Vigilar que las empresas asociativas de trabajo cumplan con las disposiciones legales y estatutarias y demás normas que regulan la materia. (Ley 10 de 1991 y Decreto 1100 de 1992).

8.

Imponer las sanciones a que haya lugar por violación de las disposiciones legales vigentes, convenciones, pactos colectivos y laudos arbitrales. Oficinas Especiales de Trabajo y Seguridad Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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