ARTICULO 41. Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social de los municipios diferentes a la sede de las Direcciones Regionales de Trabajo, de las Direcciones Seccionales y de las Oficinas Especiales de Trabajo, tendrán en su jurisdicción, además de las señaladas en el artículo 40 del presente Decreto, las siguientes funciones
Aprobar los reglamentos de higiene y seguridad industrial.
Aprobar los reglamentos internos de trabajo. (Artículo 116 del C.S.T.).
Conceder las autorizaciones para laborar horas extras.
Autorizar el pago en dinero de las vacaciones en los casos previstos en la ley. (Artículo 189 del C.S.T.).
Autorizar los pagos parciales de cesantía (Decreto 2076 de 1967).
Efectuar la inspección y vigilancia sobre las actividades de trabajo asociado de las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado. (Artículo 21 del Decreto 468 de 1990).
Vigilar que las empresas asociativas de trabajo cumplan con las disposiciones legales y estatutarias y demás normas que regulan la materia. (Ley 10 de 1991 y Decreto 1100 de 1992).
Imponer las sanciones a que haya lugar por violación de las disposiciones legales vigentes, convenciones, pactos colectivos y laudos arbitrales. Oficinas Especiales de Trabajo y Seguridad Social.