El Director General Del Trabajo Es Competente Para: 1
Decreto 1741 de 1993 · por el cual se asignan competencias a las dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO 26. El Director General del Trabajo es competente para
1.
Ejercer las funciones señaladas en el artículo 29 del Decreto 2145 de 1992.
2.
Resolver los recursos interpuestos contra las providencias proferidas por los Subdirectores del área del trabajo y Directores Regionales y Seccionales, según el caso.
3.
Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento. Subdirección de Relaciones Individuales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.