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Artículo 44

Las Competencias Asignadas En El Artículo 38 Del Presente Decreto A La División De Inspección Y Vigilancia, En Las Direcciones Regionales Tipo B Y C, Serán Desempeñadas Por La División De Trabajo

Decreto 1741 de 1993 · por el cual se asignan competencias a las dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 44. Las competencias asignadas en el artículo 38 del presente Decreto a la División de Inspección y Vigilancia, en las Direcciones Regionales Tipo B y C, serán desempeñadas por la División de Trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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