ARTICULO 44. Las competencias asignadas en el artículo 38 del presente Decreto a la División de Inspección y Vigilancia, en las Direcciones Regionales Tipo B y C, serán desempeñadas por la División de Trabajo.
Decreto 1741 de 1993 →Vigente
Artículo 44
Las Competencias Asignadas En El Artículo 38 Del Presente Decreto A La División De Inspección Y Vigilancia, En Las Direcciones Regionales Tipo B Y C, Serán Desempeñadas Por La División De Trabajo
Decreto 1741 de 1993 · por el cual se asignan competencias a las dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.