El Jefe De La División De Negociación Y Arbitraje, Es Competente Para: 1
Decreto 1741 de 1993 · por el cual se asignan competencias a las dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO 31. El Jefe de la División de Negociación y Arbitraje, es competente para
1.
Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 34 del Decreto 2145 de 1992
2.
Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento. División de Reglamentación y Registro Sindical.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.