Micelio

Artículo 7

El Jefe De La Oficina De Comunicaciones, Es Competente Para: 1

Decreto 1741 de 1993 · por el cual se asignan competencias a las dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 7° El Jefe de la Oficina de Comunicaciones, es competente para

1.

Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 10 del Decreto 2145 de 1992.

2.

Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento. Oficina de Asuntos Internacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1741 de 1993