ARTICULO 46. De los recursos de apelación contra las providencias proferidas por los Directores Seccionales conocerán los Directores de las Regiones Tipo A a que pertenezcan, en virtud de la regionalización del Ministerio, con excepción de las relacionadas en el numeral 5 del artículo 43 del presente Decreto, en cuyos casas conocerá la Dirección General del Trabajo y del numeral 1 del mismo artículo, que le corresponderá a la Dirección General e la Seguridad Social.
Artículo 46
De Los Recursos De Apelación Contra Las Providencias Proferidas Por Los Directores Seccionales Conocerán Los Directores De Las Regiones Tipo A A Que Pertenezcan, En Virtud De La Regionalización Del Ministerio, Con Excepción De Las Relacionadas En El Numeral 5 Del Artículo 43 Del Presente Decreto, En Cuyos Casas Conocerá La Dirección General Del Trabajo Y Del Numeral 1 Del Mismo Artículo, Que Le Corresponderá A La Dirección General E La Seguridad Social
Decreto 1741 de 1993 · por el cual se asignan competencias a las dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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