ARTICULO 19. El Jefe de la División de Migraciones Laborales, es competente para
Aprobar los contratos por enganche colectivo cuando el servicio haya de prestarse fuera del país, en coordinación con la Subdirección de Relaciones Individuales de la Dirección General del Trabajo. (Artículo 72 C.S.T.).
Emitir los conceptos a la autoridad competente para otorgar la autorización a personas naturales o extranjeras para trabajar y cambiar de profesión en el territorio nacional y para variar la proporcionalidad de trabajadores extranjeros de que trata el artículo 74 del C.S.T.
Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 22 del Decreto 2145 de 1992.
Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento. Dirección General de la Seguridad Social.