Micelio

Artículo 19

El Jefe De La División De Migraciones Laborales, Es Competente Para: 1

Decreto 1741 de 1993 · por el cual se asignan competencias a las dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 19. El Jefe de la División de Migraciones Laborales, es competente para

1.

Aprobar los contratos por enganche colectivo cuando el servicio haya de prestarse fuera del país, en coordinación con la Subdirección de Relaciones Individuales de la Dirección General del Trabajo. (Artículo 72 C.S.T.).

2.

Emitir los conceptos a la autoridad competente para otorgar la autorización a personas naturales o extranjeras para trabajar y cambiar de profesión en el territorio nacional y para variar la proporcionalidad de trabajadores extranjeros de que trata el artículo 74 del C.S.T.

3.

Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 22 del Decreto 2145 de 1992.

4.

Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento. Dirección General de la Seguridad Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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