Micelio

Artículo 29

El Jefe De La División De Trabajo Asociativo E Informal, Es Competente Para: 1

Decreto 1741 de 1993 · por el cual se asignan competencias a las dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 29. El Jefe de la División de Trabajo Asociativo e Informal, es competente para

1.

Fomentar y promover con el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, “Dancoop”, la organización y desarrollo de las Precooperativas y Cooperativas de Trabajo Asociado. (Artículo 25 del Decreto 468 de 1990).

2.

Coordinar con la Dirección General de Empleo la promoción de formas asociativas para el fomento del empleo.

3.

Crear y llevar un sistema de información sobre el mercado de bienes y servicios de consumo familiar. (Artículos 23 de la Ley 10 de 1991 y 21 del Decreto 1100 de 1992).

4.

Ejercer las funciones señaladas en el artículo 32 del Decreto 2145 de 1992.

5.

Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento. Subdirección de Relaciones Colectivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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