ARTICULO 29. El Jefe de la División de Trabajo Asociativo e Informal, es competente para
Fomentar y promover con el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, “Dancoop”, la organización y desarrollo de las Precooperativas y Cooperativas de Trabajo Asociado. (Artículo 25 del Decreto 468 de 1990).
Coordinar con la Dirección General de Empleo la promoción de formas asociativas para el fomento del empleo.
Crear y llevar un sistema de información sobre el mercado de bienes y servicios de consumo familiar. (Artículos 23 de la Ley 10 de 1991 y 21 del Decreto 1100 de 1992).
Ejercer las funciones señaladas en el artículo 32 del Decreto 2145 de 1992.
Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento. Subdirección de Relaciones Colectivas.