ARTICULO 1° Las competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo señalado en el Decreto 2145 de 1992 y las demás normas sobre la materia, son las que se indican en los artículos siguientes. Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
Decreto 1741 de 1993 →Vigente
Artículo 1
Las Competencias Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social, De Conformidad Con Lo Señalado En El Decreto 2145 De 1992 Y Las Demás Normas Sobre La Materia, Son Las Que Se Indican En Los Artículos Siguientes
Decreto 1741 de 1993 · por el cual se asignan competencias a las dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
derogado (verif_articulado: exclúyanse del artículo 1° y 2° del decreto 1741 de 1994) por decreto 2181/96 derogado (verif_articulado: exclúyanse del artículo 1º del decreto 1741 de 1994) por decreto 2172/95
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.