Micelio

Artículo 48

Los Directores Regionales, Directores Seccionales Y Jefes De Las Oficinas Especiales De Trabajo Podrán Distribuir El Conocimiento De Las Competencias Asignadas En Este Decreto, Entre Los Inspectores De Trabajo Y Seguridad Social De Su Jurisdicción, En Aquellos Municipios En Donde Haya Más De Un Inspector

Decreto 1741 de 1993 · por el cual se asignan competencias a las dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 48. Los Directores Regionales, Directores Seccionales y jefes de las Oficinas Especiales de Trabajo podrán distribuir el conocimiento de las competencias asignadas en este Decreto, entre los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social de su jurisdicción, en aquellos municipios en donde haya más de un Inspector.

Parágrafo

Los directores regionales, Directores Seccionales y Jefes de Oficinas Especiales de Trabajo y Seguridad Social, por necesidades del servicio y atendiendo a la naturaleza de los cargos, podrán comisionar a los funcionarios de su jurisdicción para constatar ceses de actividades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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