ARTICULO 32. El Jefe de la División de Reglamentación y Registro Sindical es competente para
Efectuar la inscripción en el registro de las personerías jurídicas y de las reformas estatutarias de las organizaciones sindicales. (Artículo 45 Ley 50 de 1990).
Inscribir las juntas directivas de las organizaciones sindicales de tercer grado (3°).
Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 35 del Decreto 2145 de 1992.
Las demás que le sean asignadas por la ley o reglamento. Subdirección de Inspección y Vigilancia.