ARTICULO 18. El Subdirector de Servicios y Gestión de Empleo, es competente para
Otorgar, suspender y cancelar las autorizaciones para el funcionamiento de los servicios de intermediación laboral y empresas de servicios temporales. (Artículos 82, 92 y 96 de la Ley 50 de 1990).
Efectuar el depósito de las pólizas que deben prestar las empresas de servicios temporales y hacerlas efectivas, cuando fuere el caso, conforme al numeral 5 del artículo 83 de la Ley 50 de 1990.
Llevar las estadísticas que exige la ley a las empresas de servicios temporales y los servicios de intermediación laboral, públicos y privados. (Artículo 88 Ley 50 de 1990).
Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 21 del Decreto 2145 de 1992.
Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento. División de Migraciones Laborales.