ARTICULO 40. Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, son competentes para
Adelantar las investigaciones por incumplimiento de las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo y campamentos.
Adelantar las investigaciones relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto 2737 de 1989 (Código del Menor).
Comprobar las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito en los casos previstos en la ley. (Numeral 2 artículo 67 de la Ley de 1990).
Adelantar las investigaciones por retención o disminución colectiva e ilegal de salarios. (Decreto 1373 de 1966).
Adelantar las investigaciones por la negativa a iniciar conversaciones. (Numeral 2 artículo 433 del C.S.T.).
Adelantar las investigaciones por actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical. (Artículo 39 de la Ley 50 de 1990).
Instruir las solicitudes de censos sindicales, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1373 de 1966.
Registrar los libros que deban llevar las organizaciones sindicales. (Artículo 393 del C.S.T.).
Autorizar la contratación de trabajadores a domicilio. (Artículo 90 del C.S.T).
Autorizar, por escrito, a solicitud conjunta del empleador y trabajador y previa calificación en cada caso: préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario y fijar la cuota que puede ser objeto de deducciones o compensaciones por parte del empleador, lo mismo que los plazos para la amortización gradual de las deudas. (Artículo 151 del C.S.T.).
Tomar las medidas necesarias para evitar graves perjuicios a la seguridad y conservación de los talleres, locales, equipos, maquinarias y elementos básicos y para la ejecución de labores tendientes a la conservación de cultivos, así como el mantenimiento de semovientes, en el caso de que los huelguistas no autoricen el trabajo del personal necesario de estas dependencias. (Artículo 64 de la Ley 50 de 1990).
Realizar audiencias de conciliación. (Artículo 20 Código de Procedimiento Laboral).
Actuar como conciliadores en los conflictos rurales entre los propietarios o arrendadores de tierras y los ocupantes de ellas, arrendatarios, aparceros, colonos y similares. (Artículo lo del Decreto 291 de 1957, artículo 9° del Decreto 703 de 1968 y artículo 36 del Decreto 2303 de 1989).
Efectuar los registros de las juntas directivas, subdirectivas comités seccionales de las organizaciones sindicales de primer grado. (Decreto 1469 de 1978).
Levantar actas de acreencias laborales. (Artículo 36 de la Ley 50 de 1990).
Estudiar y decidir la solicitud de despido de trabajadoras en estado de embarazo. (Artículo 240 del C.S.T.).
Otorgar autorización para que los menores de edad puedan trabajar, conforme a lo previsto en el Código Sustantivo de Trabajo y en el Código del Menor. (Decreto 2737 de 1989).
Efectuar las investigaciones necesarias para el pronunciamiento de las decisiones por parte del Jefe de la División del Trabajo, del Director Seccional o del Jefe de la Oficina Especial de Trabajo, a que se refieren el Decreto 2164 de 1959 y la Resolución 0342 de 1977.
Aprobar los contratos de trabajo que impliquen movilización de los trabajadores a distancias mayores de doscientos (200) kilómetros de su domicilio, dentro del país.
Constatar los ceses colectivos de actividades.
Tomar las medidas puramente preventivas a que se refiere el ordinal 1 del artículo 41 del Decreto 2351 de 1965.
Efectuar la comprobación sobre los turnos especiales de trabajo de que trata el Decreto 2352 de 1965.
Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento.