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Artículo 43

Los Jefes De Las Direcciones Seccionales De Trabajo Y Seguridad Social, Además De Las Señaladas En Los Artículos 40 Y 41 Del Presente Decreto, Tendrán Las Siguientes Competencias: 1

Decreto 1741 de 1993 · por el cual se asignan competencias a las dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 43. Los Jefes de las Direcciones Seccionales de Trabajo y Seguridad Social, además de las señaladas en los artículos 40 y 41 del presente Decreto, tendrán las siguientes competencias: 1. otorgar el permiso a las empresas para asumir el carácter de aseguradoras de sus trabajadores, de acuerdo con los requisitos señalados en la ley, previo concepto de la Subdirección de Prestaciones Económicas y Asistenciales de la Dirección General de la Seguridad Social. (Artículo 300 del C.S.T.). 2. Efectuar el depósito de las convenciones y pactos colectivos de trabajo y enviar copia de las mismas al grupo de trabajo de archivo especializado sindical. (Artículo 469 del C.S.T.). 3. Pronunciarse sobre los despidos de trabajadores de que tratan el Decreto 2164 de 1959, la Resolución 0342 de 1977 y las demás normas que lo adicionan o modifiquen. 4. Decidir las investigaciones por actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical, y la mora en iniciar negociaciones, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la ley 50 de 1990 y el numeral 2 del artículo 433 del C.S.T. 5. Resolver las solicitudes de cierre de empresas; suspensión de actividades hasta por 120 días y despidos colectivos, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y previo concepto de Subdirección de Relaciones Individuales de la Dirección General del Trabajo. (Artículos 66 y 67 de la Ley 50 de 1990). 6. Efectuar la inscripción de las juntas directivas de las organizaciones sindicales de segundo grado, y de las juntas directivas y comités ejecutivos de las seccionales de las confederaciones sindicales. 7. Declarar e imponer las sanciones a las empresas que disminuyan o fraccionen su capital o restrinjan sin justa causa la nómina de salarios para eludir las prestaciones de sus trabajadores previo concepto de la Subdirección de Prestaciones Económicas y Asistenciales de la Dirección General de la Seguridad Social. (Artículo 198 del C.S.T.). 8. Reconocer las personerías jurídicas de las asociaciones de pensionados de primer y segundo grado cuyo domicilio se encuentre dentro de su jurisdicción, y aprobar sus estatutos y reformas. 9. Efectuar el registro de las juntas directivas de las asociaciones de pensionados de primer y segundo grado, cuyo domicilio se encuentre dentro de la jurisdicción respectiva. 10. Imponer las sanciones a que haya lugar por despido colectivo, cierre ilegal de empresas y suspensión de actividades hasta por ciento veinte (120) días. 11. Expedir los certificados de existencia y representación legal de las organizaciones de pensionados de su jurisdicción. 12. Pronunciarse sobre los censos sindicales y los estudios e investigaciones para determinar la representación sindical para efectos de la negociación colectiva y demás casos que señale la ley, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1373 de 1966. 13. Resolver en segunda instancia los recursos interpuestos contra las providencias proferidas por los Inspectores de Trabajo de su jurisdicción. 14. Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento.

Parágrafo

Las competencias previstas en los numerales 1 al 6 inclusive, del artículo 41 del presente Decreto, se ejercerán por los Directores Seccionales, en los municipios que pertenezcan a la sede de la Dirección Seccional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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