Micelio

Artículo 28

El Jefe De La División De Relaciones Especiales De Trabajo, Es Competente Para: 1

Decreto 1741 de 1993 · por el cual se asignan competencias a las dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 28. El Jefe de la División de Relaciones Especiales de Trabajo, es competente para

1.

Inscribir las organizaciones campesinas de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del artículo 7° del Decreto 2149 de 1992.

2.

Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 31 del Decreto 2145 de 1992

3.

Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento. División de Trabajo Asociativo e Informal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1741 de 1993