ARTICULO 38. El Jefe de la División de Inspección y Vigilancia de las Direcciones Regionales, es competente para
Declarar e imponer las sanciones a las empresas que disminuyan o fraccionen su capital o restrinjan sin justa causa la nómina de salarios para eludir las Prestaciones de sus trabajadores, previo concepto de la Subdirección de Prestaciones Económicas y Asistenciales de la Dirección General de la Seguridad Social.
Imponer las sanciones a que haya lugar por violación de las disposiciones sobre empleo, trabajo, seguridad social, convenciones, pactos colectivos y laudos arbitrales.
Imponer las sanciones previstas en los artículos 262 y 263 del Decreto 2737 de 1989 (Código del Menor), incluido el cierre temporal o definitivo del establecimiento. 4 Imponer las sanciones a las organizaciones sindicales por violación a la ley o a los estatutos. 5. Imponer las sanciones a que haya lugar por despido colectivo, cierre ilegal de empresa y suspensión de actividades hasta por ciento veinte (120) días, previa instrucción por el Inspector de Trabajo. 6. Efectuar las investigaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley y el reglamento de los servicios de intermediación laboral y empresas de servicios temporales e imponer las sanciones correspondientes, salvo cuando se compruebe la comisión de las faltas contempladas en los artículos 7° y 8° del Decreto 1707 de 1991, en cuyo caso las diligencias deberán remitirse a la Subdirección de Servicios y Gestión de Empleo de la Dirección General de Empleo. 7. Resolver las investigaciones que se adelanten en su jurisdicción sobre actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical y la negativa a iniciar conversaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 50 de 1990, y el numeral 2 del artículo 433 del C.S.T., previa instrucción del Inspector de Trabajo. 8. Vigilar que las empresas asociativas de trabajo cumplan con las disposiciones legales y estatutarias y demás normas que regulan la materia. (Ley 10 de 1991, Decreto 1100 de 1992). 9. Resolver los recursos interpuestos contra las providencias proferidas por los Inspectores de Trabajo de su jurisdicción, de acuerdo con la naturaleza del asunto. 10. Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 42 del Decreto 2145 de 1992. 11. Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento. Divisiones de Empleo y Seguridad Social.