Micelio

Artículo 20

El Director General De La Seguridad Social, Es Competente Para: 1

Decreto 1741 de 1993 · por el cual se asignan competencias a las dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 20. El Director General de la Seguridad Social, es competente para

1.

Estudiar y aprobar los sistemas de afiliación de las entidades de previsión y seguridad social.

2.

Resolver los recursos interpuestos contra las providencias proferidas por los Directores Regionales y Seccionales, respecto del permiso a las empresas como aseguradoras de sus trabajadores.

3.

Resolver los recursos interpuestos contra las providencias proferidas por los Subdirectores del área de seguridad social y por los Directores Regionales en materia de seguridad social.

4.

Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 23 del Decreto 2145 de 1992.

5.

Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento. Subdirección de Salud Ocupacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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