ARTICULO 20. El Director General de la Seguridad Social, es competente para
Estudiar y aprobar los sistemas de afiliación de las entidades de previsión y seguridad social.
Resolver los recursos interpuestos contra las providencias proferidas por los Directores Regionales y Seccionales, respecto del permiso a las empresas como aseguradoras de sus trabajadores.
Resolver los recursos interpuestos contra las providencias proferidas por los Subdirectores del área de seguridad social y por los Directores Regionales en materia de seguridad social.
Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 23 del Decreto 2145 de 1992.
Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento. Subdirección de Salud Ocupacional.