El Subdirector De Relaciones Colectivas Es Competente Para: 1
Decreto 1741 de 1993 · por el cual se asignan competencias a las dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO 30. El Subdirector de Relaciones Colectivas es competente para
1.
Resolver los recursos interpuestos contra las providencias proferidas por la División de Reglamentación y Registro Sindical.
2.
Ejercer las funciones señaladas en el artículo 33 del Decreto 2145 de 1992.
3.
Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento. División de Negociación y Arbitraje.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.