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DecretoVigente

Decreto 129 de 1976

Por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones

46artículos
1art. con control
1sentencia
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

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1Inhibitorio / otro

Sentencias que la revisaron · 1

02

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1El Sector De Comunicaciones Está Constituido Por El Ministerio De Comunicaciones Y Los Siguientes Establecimientos Públicos Que Le Están Adscritos: A) Administración Postal Nacional - Adpostal2Además De Las Que En Forma General Señala A Los Ministerios El Decreto 1050 De 1968 En Su Artículo 3°, El Ministerio De Comunicaciones Tendrá Las Siguientes Funciones Especiales: A) De Acuerdo Con El Presidente De La República, Adoptar La Política De Comunicaciones Del País, Especialmente En Materia Postal, De Telefonía, De Telegrafía, De Radiodifusión, De Televisión, De Publicidad, De Cinematografía Y, En General, De Todos Aquellos Servicios Relativos A La Transmisión De Mensajes Hablados, Audiovisuales O Postales Entre Distintas Personas, En Concordancia Con La Política General De Desarrollo; B) Realizar Directamente A Través De Los Organismos Adscritos, Investigaciones En El Campo De Las Comunicaciones Y Estudios Económicos Para Lograr La Mejor Utilización Y El Desarrollo De Los Diversos Medios; C) Orientar, Planear, Controlar Y Registrar Los Servicios De Telecomunicaciones; D) Elaborar Y Aplicar Normas Técnicas Para La Producción Industrial De Elementos De Telecomunicaciones Y Evaluarla En Coordinación Con El Ministerio De Desarrollo Económico; E) Programar, Dirigir Y Controlar Los Servicios Postales Del País Y Los Que Preste En Conexión Con El Exterior; Elaborar Y Controlar La Aplicación De Las Normas Para La Operación Del Correo Establecer Los Registros Permanentes Que Permitan Comprobar La Calidad Y Los Resultados Económicos De La Prestación De Los Servicios Postales Del País; F) De Acuerdo Con El Ministerio De Relaciones Exteriores, Coordinar Las Relaciones Del País Con Los Organismos Internacionales De Telecomunicaciones Y Postales; De Conformidad Con La Política General Del Gobierno Y Con Los Tratados Y Convenios Internacionales; G) Otorgar Las Concesiones, Permisos O Licencias Que Se Requieran Para Prestación O Utilización De Los Servicios De Telecomunicaciones Y Dictar Las Normas Para La Prestación Y El Control De Tales Servicios; H) Hacer Cumplir Las Disposiciones Constitucionales, Legales Y Reglamentarias Relacionadas Con La Explotación Y Prestación De Los Servicios Postales, De Telecomunicaciones, De Publicidad Y De Cinematografía, Igualmente Hacer Cumplir Las Obligaciones Estipuladas En Los Actos Que Otorguen Derechos Para La Prestación O La Utilización De Los Servicios De Telecomunicaciones; Imponer Sanciones Por El Incumplimiento De Las Normas Vigentes Y De Los Compromisos Adquiridos Y Tomar Las Medidas Necesarias Para Que Los Titulares De Las Concesiones O Licencias Presten Los Servicios De Telecomunicaciones En Forma Técnica Y Conveniente; I) Vigilar El Cumplimiento De Las Disposiciones Legales Sobre Propiedad Intelectual Y Derechos De Autor En Los Distintos Medios De Telecomunicaciones3El Ministerio De Comunicaciones Tendrá La Siguiente Organización: Direccion -Despacho Del Ministro -Despacho Del Viceministro -Secretaria General 14Del Ministro, Del Viceministro Y Del Secretario General5Derogado, Art6Derogado, Art7Derogado, Art8Derogado, Art9De La División Administrativa10El Ministro, Por Resolución Distribuirá Entre Las Diversas Secciones Y Grupos Del Ministerio Las Funciones Asignadas A Cada Una De Las Divisiones11Del Consejo Superior De Comunicaciones12El Consejo Superior De Comunicaciones Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Asesorar Al Ministro En La Formulación De Políticas Para El Sector De Comunicaciones Y En La Evaluación De Los Resultados Obtenidos13Del Consejo Nacional De Radiodifusión14El Consejo Nacional De Radiodifusión Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Elaborar Y Someter A La Consideración Del Gobierno Normas Sobre Radiodifusión; B) Procurar Que La Radiodifusión Contribuya Permanentemente A La Paz Y La Convivencia Social; C) Fomentar La Transmisión De Programas De Interés General, Recreativos Y Culturales, De Acuerdo Con La Orientación Prevista En El Artículo 2o15Artículo 1516Derogado, Art17Del Consejo Coordinador De Cinematografía18Son Funciones Del Consejo Coordinador De Cinematografía Las Siguientes: G) Estudiar Y Recomendar La Adopción De Normas Reglamentarias Respecto Al Sector Cinematográfico, Para Armonizar Las Funciones Que Deban Cumplir Los Ministerios De Desarrollo Económico Y De Comunicaciones, Con Miras A Fomentar El Desarrollo Del Cine Nacional; H) Proponer Para La Adopción Del Gobierno, Normas Reglamentarias De Inversiones Extranjeras En La Industria Cinematográfica, En Orden A Garantizar El Desarrollo De La Industria Nacional; I) Proponer Para La Adopción Del Gobierno, Políticas En Materia Arancelaria Y Financiera Para Promover La Industria Cinematográfica Nacional19Artículo 1920El Consejo Filatélico Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Asesorar Al Ministro De Comunicaciones En La Adopción De La Política En Materia Filatélica; B) Conceptuar Sobre Cuáles Deben Ser Las Cantidades, Las Especificaciones Y Los Motivos De Los Sellos Postales, Y Proponer Al Ministro El Número De Ellos Que Deben Destinarse En Cada Emisión Filatélicos; C) Aquellas Que, En Aspectos Filatélicos, Le Encomiende El Ministro De Comunicaciones21Derogado, Art22Derogado, Art23La Junta De Calidad Cinematográfica Tendrá Como Funciones Las De Conceptuar Sobre La Calidad De Las Producciones Cinematográficas Nacionales Y Aprobar O Desaprobar Cortometrajes Documentales O Argumentales Producidos En El País, Para Efectos De Que El Ministerio De Comunicaciones Otorgue Estímulos Económicos Para Los Cortometrajes Aprobados24De La Comisión De Personal25De La Junta De Licitaciones Y Adquisiciones26La Junta De Licitaciones Y Adquisiciones Tendrá Las Siguientes Funciones: Determinará Los Requisitos Que Deben Satisfacer Los Pliegos De Condiciones Que Se Elaboren Para Las Licitaciones Que Se Abran; Rendirá Concepto Al Ministro Sobre Las Ofertas Presentadas Y Declarará Desiertas Las Licitaciones Cuando A Ello Haya Lugar27La Prestación De Servicios De Telecomunicaciones De Correspondencia Pública, Postales, De Radio Difusión Oficiales Y De Televisión, Así Como Los Servicios Asistenciales De Sus Empleados, Estará A Cargo De Los Siguientes Establecimientos Públicos Adscritos Al Ministerio De Comunicaciones: A) Los Servicios De Telecomunicaciones, A Cargo De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones; B) Los Servicios Postales, A Cargo De La Administración Postal Nacional; C) Los Servicios De Radiodifusión Y Televisión Oficiales, A Cargo Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión; Y D) Los Servicios Asistenciales Y De Previsión, A Cargo De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones28Artículo 2829La Dirección Y Administración De Los Establecimientos Públicos Adscritos Al Ministerio De Comunicaciones Estará A Cargo De Una Junta Directiva, Que Será Presidida Por El Ministro De Comunicaciones O Su Delegado Y Del Presidente O Director De La Respectiva Entidad, Quien Será Su Representante Legal30La Junta Directiva De La Administración Postal Nacional Estará Integrada Por: El Ministro De Comunicaciones O Su Delegado; Y Cuatro Representantes Del Presidente De La República, Designados Con Sus Respectivos Suplentes Y Que Serán De Su Libre Nombramiento Y Remoción31La Junta Directiva De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones Estará Integrada Por: El Ministro De Comunicaciones O Su Delegado; El Presidente De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones O Su Delegado; El Director De La Administración Postal Nacional O Su Delegado; El Director Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión O Su Delegado; Tres Representantes, Con Sus Respectivos Suplentes De Los Afiliados A La Caja32La Junta Directiva De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Estará Integrada Por: El Ministerio De Comunicaciones; Y Cuatro Representantes Del Presidente De La República, Designados Con Sus Respectivos Suplentes Y Que Serán De Su Libre Nombramiento Y Remoción33La Junta Directiva Del Instituto De Radio Y Televisión Estará Integrada Por: El Ministro De Comunicaciones O Su Delegado; El Ministro De Educación Nacional O Su Delegado; El Secretario De Información Y Prensa De La Presidencia De La República; Y Dos Miembros Que Serán Designados Con Sus Respectivos Suplentes Por El Presidente De La República34Los Honorarios Para Los Miembros De Las Juntas Directivas De Los Organismos Adscritos Al Ministerio De Comunicaciones Se Fijaran Por Medio De Resolución Ejecutiva35El Presidente De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Los Directivos De La Administración Postal Nacional Y Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión Y El Gerente De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones, Son Agentes Del Presidente De La República, De Su Libre Nombramiento Y Remoción36Con Previa Autorización Del Gobierno Los Organismos Adscritos Al Ministerio De Comunicaciones Podrán Participar En Sociedades O Compañías Cuyo Objeto Social Tenga Relación Con Las Actividades Que Les Corresponde Desarrollar1 sentenciasINHIBITORIO37Artículo 3738Los Servidores De Los Organismos Adscritos Al Ministerio De Comunicaciones Son Empleados Públicos, Salvo Las Excepciones Consagradas En Las Disposiciones Legales Vigentes39Los Afiliados A La Caja De Previsión Social De Comunicaciones Aportaran Con Destino A La Misma, Cuotas Periódicas Y De Afiliación En Cuantía Igual A La De Los Afiliados A La Caja Nacional De Previsión40Créase El Fondo De Comunicaciones Como Una Cuenta Especial De Manejo De Los Recursos Que, De Acuerdo Con La Ley, Correspondan Al Ministerio De Comunicaciones Por Concepto Del Pago De Derechos, Participaciones Y Multas, Y Con El Objeto De Atender Los Gastos Que Se Determinan Más Adelante41Derogado, Art42Los Recursos Del Fondo De Comunicaciones Se Destinarán A Los Siguientes Fines: A) La Compra De Elementos Y Equipos Necesarios Para El Funcionamiento Y Operación De Las Estaciones Monitoras Y De Los Grupos De Control De Programación Del Ministerio; B) El Pago De Viáticos Y Gasto De Viajes En La Cuantía En Que Lo Determinen Las Disposiciones Legales Vigentes Sobre La Materia, Por Concepto De Visitas Técnicas O Administrativas A Las Estaciones Que Presten Servicios De Telecomunicaciones Y Por La Asistencia A Conferencias O Reuniones Internacionales Sobre Telecomunicaciones Y Asuntos Postales; C) El Pago De Cuotas Y Contribuciones A Los Organismos Internacionales De Telecomunicaciones Y Postales De Los Que Forme Parte Colombia; D) El Pago De Gastos Por Concepto De Asesorías O Asistencia Técnica Que Requiera Contratar El Ministerio Para La Formulación Y Desarrollo De Programas Especiales Del Sector; E) La Compra De Elementos Y Equipos Necesarios Para Establecer Sistemas De Comunicaciones De Emergencia; F) El Pago De Los Honorarios Y Demás Gastos Que Ocasione El Funcionamiento De Los Consejos Y Juntas Asesoras Del Ministerio43La Administración Del Fondo Corresponde Al Ministro De Comunicaciones Quien Será Su Ordenador De Gastos Y Suscribirá De Acuerdo Con Las Normas Fiscales Vigentes, Los Contratos Que Se Celebren Con Cargo A Los Recursos De Dicho Fondo44La Contabilidad Del Fondo De Comunicaciones Será Llevada Por La División Administrativa Del Ministerio45La Vigilancia Fiscal Del Fondo De Comunicaciones Se Ejercerá Por La Contraloría, General De La República, Teniendo En Cuenta Su Naturaleza Y Fines, Por Medio De La Auditoria General Especial Ante El Ministerio De Comunicaciones46El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga El Decreto 3049 De 1968 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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