Del Consejo Filatélico. El Consejo Filatélico estará integrado por: El Ministro de Comunicaciones o su representante, quien lo presidirá; El Jefe de la División de Telefonía, Telegrafía y Servicios Postales del Ministerio de Comunicaciones. El Director de la Administración Postal Nacional; El Gerente del Banco de la República, o su representante; y Un Representante de los Clubes o Asociaciones Filatélicas, designado por el Ministro de Comunicaciones de ternas que le presenten tales entidades.
Actuará como Secretario del Consejo Filatélico el Jefe de la Sección Postal del Ministerio de Comunicaciones.