Micelio

Artículo 19

Decreto 129 de 1976 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del Consejo Filatélico. El Consejo Filatélico estará integrado por: El Ministro de Comunicaciones o su representante, quien lo presidirá; El Jefe de la División de Telefonía, Telegrafía y Servicios Postales del Ministerio de Comunicaciones. El Director de la Administración Postal Nacional; El Gerente del Banco de la República, o su representante; y Un Representante de los Clubes o Asociaciones Filatélicas, designado por el Ministro de Comunicaciones de ternas que le presenten tales entidades.

Parágrafo

Actuará como Secretario del Consejo Filatélico el Jefe de la Sección Postal del Ministerio de Comunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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