Micelio

Artículo 31

La Junta Directiva De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones Estará Integrada Por: El Ministro De Comunicaciones O Su Delegado; El Presidente De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones O Su Delegado; El Director De La Administración Postal Nacional O Su Delegado; El Director Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión O Su Delegado; Tres Representantes, Con Sus Respectivos Suplentes De Los Afiliados A La Caja

Decreto 129 de 1976 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones estará integrada por: El Ministro de Comunicaciones o su delegado; El Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones o su delegado; El Director de la Administración Postal Nacional o su delegado; El Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión o su delegado; Tres representantes, con sus respectivos suplentes de los afiliados a la Caja.

Parágrafo 1

Los representantes de los afiliados serán nombrados por el Ministro de Comunicaciones de ternas que le envíen los respectivos sindicatos de Comunicaciones y la Asociación de Pensionados de Comunicaciones, para períodos de un (1) año.

Parágrafo 2

Los representantes de los afiliados que dejaren de ser funcionarios del sector o perdieren su carácter de pensionados de comunicaciones, dejarán por ese hecho vacante en forma inmediata, la representación respectiva en Junta de la Caja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 129 de 1976