Micelio

Artículo 37

Decreto 129 de 1976 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La celebración de contratos y las adquisiciones que deban efectuar las entidades adscritas al sector de comunicaciones se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia, y cuando su cuantía exceda la suma de veinte millones ($20.000.000) de pesos, requerirá para su validez la aprobación expresa del Ministerio de Comunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 129 de 1976