La celebración de contratos y las adquisiciones que deban efectuar las entidades adscritas al sector de comunicaciones se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia, y cuando su cuantía exceda la suma de veinte millones ($20.000.000) de pesos, requerirá para su validez la aprobación expresa del Ministerio de Comunicaciones.
Decreto 129 de 1976 →Vigente
Artículo 37
Decreto 129 de 1976 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.