Micelio

Artículo 39

Los Afiliados A La Caja De Previsión Social De Comunicaciones Aportaran Con Destino A La Misma, Cuotas Periódicas Y De Afiliación En Cuantía Igual A La De Los Afiliados A La Caja Nacional De Previsión

Decreto 129 de 1976 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los afiliados a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones aportaran con destino a la misma, cuotas periódicas y de afiliación en cuantía igual a la de los afiliados a la Caja Nacional de Previsión. IV. FONDO DE COMUNICACIONES

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 129 de 1976