La administración del Fondo corresponde al Ministro de Comunicaciones quien será su ordenador de gastos y suscribirá de acuerdo con las normas fiscales vigentes, los contratos que se celebren con cargo a los recursos de dicho Fondo.
Decreto 129 de 1976 →Vigente
Artículo 43
La Administración Del Fondo Corresponde Al Ministro De Comunicaciones Quien Será Su Ordenador De Gastos Y Suscribirá De Acuerdo Con Las Normas Fiscales Vigentes, Los Contratos Que Se Celebren Con Cargo A Los Recursos De Dicho Fondo
Decreto 129 de 1976 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.