Derogado, art. 46, D.L. 1901/90. . Son funciones del Consejo Coordinador del Sector Telefónico, las siguientes
Estudiar y recomendar métodos tendientes a armonizar las funciones que respecto al sector telefónico deban cumplir los Ministerios de Comunicación y de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, con miras a evitar la duplicación de funciones y agilizar los trámites requeridos para la aprobación de los contratos de adquisición, suministro e instalación de equipos destinados al servicio telefónico y la financiación y refinanciación de las Empresas del sector;
Recomendar al Gobierno Nacional la adopción de políticas tendientes a obtener un mejor desarrollo de los servicios telefónicos tanto en los aspectos técnico y tarifarios, como de financiación o refinanciación interna o externa y modalidades de contratación;
Estudiar los informes que solicite el Consejo a la Secretaría Ejecutiva sobre la ejecución de los planes y programas de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y de las Empresas de Teléfonos;
Estudiar y conceptuar sobre los programas a largo, mediano y corto plazo que sometan a su consideración las empresas del sector, para el desarrollo de los distintos servicios telefónicos tanto desde el punto de vista técnico, como financiero y de capacidad de endeudamiento, a fin de que las respectiva entidades, basadas en este concepto, expidan las correspondientes providencias;
Estudiar y conceptuar sobre las minutas de contratos que presenten a su consideración las empresas, con el fin de que las respectivas entidades, basadas en este concepto, impartan las correspondientes autorizaciones o aprobaciones definitivas;
Estudiar y recomendar al Gobierno Nacional las modificaciones o las normas vigentes en materia de adquisición e instalación de equipos telefónicos y financiación y refinanciación de las empresas del sector, que se consideren convenientes;