Micelio

Artículo 45

La Vigilancia Fiscal Del Fondo De Comunicaciones Se Ejercerá Por La Contraloría, General De La República, Teniendo En Cuenta Su Naturaleza Y Fines, Por Medio De La Auditoria General Especial Ante El Ministerio De Comunicaciones

Decreto 129 de 1976 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La vigilancia fiscal del Fondo de Comunicaciones se ejercerá por la contraloría, General de la República, teniendo en cuenta su naturaleza y fines, por medio de la Auditoria general Especial ante el Ministerio de Comunicaciones. La Contraloría dictara el reglamento fiscal del Fondo de acuerdo con la naturaleza de las operaciones del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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