La vigilancia fiscal del Fondo de Comunicaciones se ejercerá por la contraloría, General de la República, teniendo en cuenta su naturaleza y fines, por medio de la Auditoria general Especial ante el Ministerio de Comunicaciones. La Contraloría dictara el reglamento fiscal del Fondo de acuerdo con la naturaleza de las operaciones del mismo.
Decreto 129 de 1976 →Vigente
Artículo 45
La Vigilancia Fiscal Del Fondo De Comunicaciones Se Ejercerá Por La Contraloría, General De La República, Teniendo En Cuenta Su Naturaleza Y Fines, Por Medio De La Auditoria General Especial Ante El Ministerio De Comunicaciones
Decreto 129 de 1976 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.