Micelio

Artículo 5

Derogado, Art

Decreto 129 de 1976 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Derogado, art. 46, D.L. 1901/90. De la División Jurídica. Son funciones de la División Jurídica, además de la contempladas en el artículo 17del Decreto 1050 de 1968 para las Oficinas Jurídicas de los Ministerios, las siguientes

a)

Conceptuar sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en los programas que se transmitan por las estaciones de radio difusión y por los canales de televisión;

b)

Conceptuar desde el punto de vista jurídico sobre lo relacionado con la expedición y autorización de licencias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones o utilización de los mismos;

c)

Conceptuar desde el punto de vista jurídico sobre las licitaciones que en materia de telecomunicaciones deba aprobar el Ministerio, y sobre los contratos que en desarrollo de los mismos deba autorizar el Ministro;

d)

Asesorar al Ministro en el manejo de las relaciones de Colombia con los Organismos e institutos internacionales, en materia postal y de telecomunicaciones;

e)

Mantener relaciones con los organismos internacionales en materia postal y de telecomunicaciones, para el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales, y revisar los documentos que deba presentar Colombia en las reuniones internacionales;

f)

Tramitar los avisos y reclamaciones a nivel internacional, al igual que las notificaciones y asignaciones de frecuencias;

g)

Informar a todas las entidades y organismos extranjeros respectivos sobre las disposiciones que adopte Colombia en asuntos postales y de telecomunicaciones y cumplir tales disposiciones y las que se adopten en el extranjero;

h)

Rendir conceptos sobre los presupuestos anuales presentados por los organismos internacionales;

i)

Tramitar por intermedio de las dependencias correspondientes la oportuna ratificación de los convenios internacionales en materia postal y de telecomunicaciones que suscriba Colombia;

j)

En coordinación con la División Administrativa, asesorar al Ministro en la elaboración de los programas de capacitación a nivel internacional para los funcionarios del sector;

k)

Elaborar con los Jefes de División en la elaboración de los presupuestos para el pago de las cuotas a las oficinas internacionales y controlar los ingresos al país por el mismo concepto;

l)

Prestar asesoría jurídica a las empresas telefónicas locales;

m)

Tramitar lo relativo a las autorizaciones y concesiones de los servicios de telecomunicaciones y elaborar las correspondientes providencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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