Micelio

Artículo 41

Derogado, Art

Decreto 129 de 1976 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado, art. 46, D.L. 1901/90. Al Fondo de Comunicaciones ingresarán los siguientes recursos

a)

La sumas de dinero que se recauden por concepto de derechos, compensaciones, multas y demás pagos que deban hacerle al Ministerio de Comunicaciones los concesionarios de sistemas de telecomunicaciones o de las frecuencias del espectro radioeléctrico;

b)

El cuarenta por ciento (40%) que corresponda al Ministerio como participación en el producto de los siguientes servicios que presta la Administración Postal Nacional: servicios internacionales, canje de cuentas de encomiendas internacionales, cupones, respuestas y tránsito;

c)

Los derechos que se causen por concepto de la clasificación de películas;

d)

Los derechos que se causen por concepto de la expedición de licencias para el uso de los medios de comunicación hablados y audiovisuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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