Derogado, art. 46, D.L. 1901/90. Al Fondo de Comunicaciones ingresarán los siguientes recursos
La sumas de dinero que se recauden por concepto de derechos, compensaciones, multas y demás pagos que deban hacerle al Ministerio de Comunicaciones los concesionarios de sistemas de telecomunicaciones o de las frecuencias del espectro radioeléctrico;
El cuarenta por ciento (40%) que corresponda al Ministerio como participación en el producto de los siguientes servicios que presta la Administración Postal Nacional: servicios internacionales, canje de cuentas de encomiendas internacionales, cupones, respuestas y tránsito;
Los derechos que se causen por concepto de la clasificación de películas;
Los derechos que se causen por concepto de la expedición de licencias para el uso de los medios de comunicación hablados y audiovisuales.