Créase el Fondo de Comunicaciones como una cuenta especial de manejo de los recursos que, de acuerdo con la ley, correspondan al Ministerio de Comunicaciones por concepto del pago de derechos, participaciones y multas, y con el objeto de atender los gastos que se determinan más adelante.
Decreto 129 de 1976 →Vigente
Artículo 40
Créase El Fondo De Comunicaciones Como Una Cuenta Especial De Manejo De Los Recursos Que, De Acuerdo Con La Ley, Correspondan Al Ministerio De Comunicaciones Por Concepto Del Pago De Derechos, Participaciones Y Multas, Y Con El Objeto De Atender Los Gastos Que Se Determinan Más Adelante
Decreto 129 de 1976 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.