Micelio

Artículo 40

Créase El Fondo De Comunicaciones Como Una Cuenta Especial De Manejo De Los Recursos Que, De Acuerdo Con La Ley, Correspondan Al Ministerio De Comunicaciones Por Concepto Del Pago De Derechos, Participaciones Y Multas, Y Con El Objeto De Atender Los Gastos Que Se Determinan Más Adelante

Decreto 129 de 1976 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el Fondo de Comunicaciones como una cuenta especial de manejo de los recursos que, de acuerdo con la ley, correspondan al Ministerio de Comunicaciones por concepto del pago de derechos, participaciones y multas, y con el objeto de atender los gastos que se determinan más adelante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 129 de 1976