Micelio

Artículo 35

El Presidente De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Los Directivos De La Administración Postal Nacional Y Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión Y El Gerente De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones, Son Agentes Del Presidente De La República, De Su Libre Nombramiento Y Remoción

Decreto 129 de 1976 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, los Directivos de la Administración Postal Nacional y del Instituto Nacional de Radio y Televisión y el Gerente de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, son agentes del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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