El Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, los Directivos de la Administración Postal Nacional y del Instituto Nacional de Radio y Televisión y el Gerente de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, son agentes del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
Decreto 129 de 1976 →Vigente
Artículo 35
El Presidente De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Los Directivos De La Administración Postal Nacional Y Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión Y El Gerente De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones, Son Agentes Del Presidente De La República, De Su Libre Nombramiento Y Remoción
Decreto 129 de 1976 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.