Micelio

Artículo 20

El Consejo Filatélico Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Asesorar Al Ministro De Comunicaciones En La Adopción De La Política En Materia Filatélica; B) Conceptuar Sobre Cuáles Deben Ser Las Cantidades, Las Especificaciones Y Los Motivos De Los Sellos Postales, Y Proponer Al Ministro El Número De Ellos Que Deben Destinarse En Cada Emisión Filatélicos; C) Aquellas Que, En Aspectos Filatélicos, Le Encomiende El Ministro De Comunicaciones

Decreto 129 de 1976 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Filatélico tendrá las siguientes funciones

a)

Asesorar al Ministro de Comunicaciones en la adopción de la política en materia filatélica;

b)

Conceptuar sobre cuáles deben ser las cantidades, las especificaciones y los motivos de los sellos postales, y proponer al Ministro el número de ellos que deben destinarse en cada emisión filatélicos;

c)

Aquellas que, en aspectos filatélicos, le encomiende el Ministro de Comunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 129 de 1976