Micelio

Artículo 17

Del Consejo Coordinador De Cinematografía

Decreto 129 de 1976 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 17. Del Consejo Coordinador de Cinematografía. El Consejo Coordinador de Cinematografía estará integrado por: El Ministro de Comunicaciones o su delegado, quien lo presidirá; El Ministro de Desarrollo económico, o su delegado, y Un representante del Consejo Nacional de Política Aduanera;

Parágrafo 1

A las sesiones del Consejo Coordinador de Cinematografía podrán asistir por invitación especial que formule uno cualquiera de sus miembros, las personas que por sus conocimientos en el campo de la cinematografía puedan adoptar elementos de juicio sobre los asuntos que se vayan a tratar.

Parágrafo 2

El Consejo Coordinador de Cinematografía tendrá una Secretaría Ejecutiva que será desempeñada por el Jefe de la División de Medios Audiovisuales y Publicidad del Ministerio de Comunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 129 de 1976