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Artículo 8

Derogado, Art

Decreto 129 de 1976 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

°. Derogado, art. 46, D.L. 1901/90. De la División de Medios Audiovisuales y Publicidad. Son funciones de la División de Medios Audiovisuales y Publicidad las siguientes

a)

Proponer y diseñar, para su adopción por el Ministro, políticas que busquen la promoción y el desarrollo de los diferentes medios de comunicación hablados y audiovisuales;

b)

Fomentar la producción y transmisión de programas nacionales en los diversos medios de comunicación hablados o audiovisuales, evaluar y controlar el desarrollo de la programación y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre compositores e intérpretes nacionales;

c)

Preparar para la firma del Ministro las resoluciones relativas a las campañas de publicidad que sometan a consideración del Ministerio los organismos oficiales y entidades descentralizadas del orden nacional, coordinar la publicidad oficial y mantener un registro de la misma, clasificando según los medios utilizados;

d)

Llevar un registro de las agencias internacionales de noticias que operen en el país, de los corresponsales de prensa de los mismos y supervisar las noticias que tales agencias transmitan al exterior, a fin de controlar el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia;

e)

Realizar los exámenes y expedir las licencias que de conformidad con las disposiciones legales, se requieran para el ejercicio de actividades no administrativas en los diferentes servicios de telecomunicaciones, y llevar un registro de tales licencias;

f)

Tramitar y expedir las licencias necesarias para la transmisión de programas informativos y periodísticos, por los servicios de radiodifusión y mantener un registro de las mismas;

g)

Autorizar o aprobar los programas o anuncios cuya transmisión por los distintos medios de comunicación hablados o audiovisuales requiera de autorización según las disposiciones legales vigentes;

h)

Mantener un registro de la programación transmitida por los diversos medios de comunicación autorizados, y expedir las certificaciones o transcripciones que sobre la misma les sean solicitadas;

i)

Escuchar y grabar la programación que se transmita por los servicios de radiodifusión, especialmente los radioperiódicos, los radionoticieros y los avances informativos, solicitar a los distintos concesionarios de licencias para la prestación de estos servicios, cuando ello se requiera, transcripciones de la programación transmitida y proyectar las resoluciones que deba dictar el Ministro, cuando en desarrollo de la misma, se cometieren infracciones a las disposiciones legales vigentes sobre la materia;

j)

Mantener un registro de las noticias y comentarios transmitidos por las diversas estaciones de radiodifusión, con la anotación de su horario y procedencia;

k)

Verificar el número de anuncios publicitarios que se transmitan por los servicios de radiodifusión y ordenar el retiro de aquellos que no se ajusten a las disposiciones legales;

l)

Controlar los horarios autorizados para las emisiones noticiosas en los servicios de radiodifusión y mantener un archivo de las cintas magnetofónicas que contienen las grabaciones de la programación; ll) Verificar periódicamente que los diversos servicios de telecomunicaciones tienen vigentes sus licencias de funcionamiento y están efectuando sus transmisiones con personal debidamente licenciado;

m)

Verificar que en su contenido las transmisiones efectuadas a través de los servicios de telecomunicaciones se ajustan a lo permitido para cada tipo de servicio;

n)

Promover y estimular el desarrollo del cine colombiano, llevar un registro obligatorio de productores y directores cinematográficos colombianos de largometraje y cortometrajes producidos en el país, a fin de otorgarles el reconocimiento como películas colombianas y reglamentar su distribución y exhibición; ñ) Autorizar y controlar la realización de coproducciones y la filmación de películas extranjeras en el territorio nacional;

o)

Autorizar en coordinación con las Divisiones de Radio y de Telefonía, Telegrafía y Servicios Postales, según el caso y con el Ministerio de Educación Nacional, el funcionamiento de institutos para la enseñanza de las artes y técnicas cinematográficas, de radiodifusión, de televisión, de telefonía, de telegrafía y de cualquiera actividad para cuyo ejercicio se precise licencia expedida por el Ministerio de Comunicaciones;

p)

Llevar un registro obligatorio de los distribuidores y exhibidores cinematográficos y de las salas de exhibición de cine que funcionan en el territorio nacional;

q)

Recomendar, para su adopción por el Gobierno, normas que garanticen reciprocidad en la exhibición de las películas nacionales en el exterior y coordinar con los organismos nacionales e internacionales competentes, la celebración de acuerdos a nivel internacional, encaminados a lograr la favorable distribución y exhibición de las películas colombianas en el extranjero;

r)

Establecer en coordinación con la Secretaría de Información y Prensa de la Presidencia de la República, canales de comunicación entre las diversas entidades del Estado y del sector público, y coordinar lo relativo a divulgación y consulta a la opinión pública sobre las actividades gubernamentales;

s)

Investigar el desarrollo nacional e internacional de los diversos medios de comunicación y colaborar en la formulación de políticas para el mejor aprovechamiento de los mismos;

t)

Mantener informadas a todas las dependencias del Ministerio y a los establecimientos públicos adscritos sobre las reglamentaciones vigentes sobre las diversas actividades que integran el sector;

u)

Informar a terceros sobre las disposiciones legales vigentes y mantener ejemplares de las reglamentaciones, para suministrarlas a los diversos medios de comunicación y a los interesados que lo soliciten;

v)

Vigilar la ejecución por parte del Instituto Nacional de Radio y Televisión, de las políticas del Ministerio en materia de programación a través de la Radiodifusora y de la Televisora Nacional.

Parágrafo

Para el cumplimiento de las funciones previstas en el presente artículo, el Ministerio contará con los grupos de supervisión y control de programación, adscritos a la Sección de Control y Programación de la División de Medios Audiovisuales y Publicidad, que operaran en las regiones del país donde el Ministerio lo considere conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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