°. Derogado, art. 46, D.L. 1901/90. De la División de Medios Audiovisuales y Publicidad. Son funciones de la División de Medios Audiovisuales y Publicidad las siguientes
Proponer y diseñar, para su adopción por el Ministro, políticas que busquen la promoción y el desarrollo de los diferentes medios de comunicación hablados y audiovisuales;
Fomentar la producción y transmisión de programas nacionales en los diversos medios de comunicación hablados o audiovisuales, evaluar y controlar el desarrollo de la programación y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre compositores e intérpretes nacionales;
Preparar para la firma del Ministro las resoluciones relativas a las campañas de publicidad que sometan a consideración del Ministerio los organismos oficiales y entidades descentralizadas del orden nacional, coordinar la publicidad oficial y mantener un registro de la misma, clasificando según los medios utilizados;
Llevar un registro de las agencias internacionales de noticias que operen en el país, de los corresponsales de prensa de los mismos y supervisar las noticias que tales agencias transmitan al exterior, a fin de controlar el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia;
Realizar los exámenes y expedir las licencias que de conformidad con las disposiciones legales, se requieran para el ejercicio de actividades no administrativas en los diferentes servicios de telecomunicaciones, y llevar un registro de tales licencias;
Tramitar y expedir las licencias necesarias para la transmisión de programas informativos y periodísticos, por los servicios de radiodifusión y mantener un registro de las mismas;
Autorizar o aprobar los programas o anuncios cuya transmisión por los distintos medios de comunicación hablados o audiovisuales requiera de autorización según las disposiciones legales vigentes;
Mantener un registro de la programación transmitida por los diversos medios de comunicación autorizados, y expedir las certificaciones o transcripciones que sobre la misma les sean solicitadas;
Escuchar y grabar la programación que se transmita por los servicios de radiodifusión, especialmente los radioperiódicos, los radionoticieros y los avances informativos, solicitar a los distintos concesionarios de licencias para la prestación de estos servicios, cuando ello se requiera, transcripciones de la programación transmitida y proyectar las resoluciones que deba dictar el Ministro, cuando en desarrollo de la misma, se cometieren infracciones a las disposiciones legales vigentes sobre la materia;
Mantener un registro de las noticias y comentarios transmitidos por las diversas estaciones de radiodifusión, con la anotación de su horario y procedencia;
Verificar el número de anuncios publicitarios que se transmitan por los servicios de radiodifusión y ordenar el retiro de aquellos que no se ajusten a las disposiciones legales;
Controlar los horarios autorizados para las emisiones noticiosas en los servicios de radiodifusión y mantener un archivo de las cintas magnetofónicas que contienen las grabaciones de la programación; ll) Verificar periódicamente que los diversos servicios de telecomunicaciones tienen vigentes sus licencias de funcionamiento y están efectuando sus transmisiones con personal debidamente licenciado;
Verificar que en su contenido las transmisiones efectuadas a través de los servicios de telecomunicaciones se ajustan a lo permitido para cada tipo de servicio;
Promover y estimular el desarrollo del cine colombiano, llevar un registro obligatorio de productores y directores cinematográficos colombianos de largometraje y cortometrajes producidos en el país, a fin de otorgarles el reconocimiento como películas colombianas y reglamentar su distribución y exhibición; ñ) Autorizar y controlar la realización de coproducciones y la filmación de películas extranjeras en el territorio nacional;
Autorizar en coordinación con las Divisiones de Radio y de Telefonía, Telegrafía y Servicios Postales, según el caso y con el Ministerio de Educación Nacional, el funcionamiento de institutos para la enseñanza de las artes y técnicas cinematográficas, de radiodifusión, de televisión, de telefonía, de telegrafía y de cualquiera actividad para cuyo ejercicio se precise licencia expedida por el Ministerio de Comunicaciones;
Llevar un registro obligatorio de los distribuidores y exhibidores cinematográficos y de las salas de exhibición de cine que funcionan en el territorio nacional;
Recomendar, para su adopción por el Gobierno, normas que garanticen reciprocidad en la exhibición de las películas nacionales en el exterior y coordinar con los organismos nacionales e internacionales competentes, la celebración de acuerdos a nivel internacional, encaminados a lograr la favorable distribución y exhibición de las películas colombianas en el extranjero;
Establecer en coordinación con la Secretaría de Información y Prensa de la Presidencia de la República, canales de comunicación entre las diversas entidades del Estado y del sector público, y coordinar lo relativo a divulgación y consulta a la opinión pública sobre las actividades gubernamentales;
Investigar el desarrollo nacional e internacional de los diversos medios de comunicación y colaborar en la formulación de políticas para el mejor aprovechamiento de los mismos;
Mantener informadas a todas las dependencias del Ministerio y a los establecimientos públicos adscritos sobre las reglamentaciones vigentes sobre las diversas actividades que integran el sector;
Informar a terceros sobre las disposiciones legales vigentes y mantener ejemplares de las reglamentaciones, para suministrarlas a los diversos medios de comunicación y a los interesados que lo soliciten;
Vigilar la ejecución por parte del Instituto Nacional de Radio y Televisión, de las políticas del Ministerio en materia de programación a través de la Radiodifusora y de la Televisora Nacional.
Para el cumplimiento de las funciones previstas en el presente artículo, el Ministerio contará con los grupos de supervisión y control de programación, adscritos a la Sección de Control y Programación de la División de Medios Audiovisuales y Publicidad, que operaran en las regiones del país donde el Ministerio lo considere conveniente.