Micelio

Artículo 12

El Consejo Superior De Comunicaciones Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Asesorar Al Ministro En La Formulación De Políticas Para El Sector De Comunicaciones Y En La Evaluación De Los Resultados Obtenidos

Decreto 129 de 1976 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Superior de Comunicaciones tendrá las siguientes funciones

a)

Asesorar al Ministro en la formulación de políticas para el sector de comunicaciones y en la evaluación de los resultados obtenidos.;

b)

Asesorar al Ministro en lo relativo a la divulgación y consulta a la opinión pública sobre las actividades gubernamentales;

c)

Recomendar al Ministro fórmulas para establecer canales de comunicación entre las diversas entidades del Estado y entre éstas y el sector privado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 129 de 1976