Del Consejo Superior de Comunicaciones. El Consejo Superior de Comunicaciones estará integrado por: El Ministro de Comunicaciones, quien lo presidirá; El Ministro de Gobierno, o su representante; El Ministro de Relaciones Exteriores, o su representante; El Ministro de Defensa Nacional, o su representante; El Presidente de la Empresa Nacional Telecomunicaciones; El Director de la Administración Postal Nacional; El Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión; El Secretario de Información y Prensa de la Presidencia de la República; Dos Representantes del Presidente de la República.
Podrán participar en las deliberaciones del Consejo Superior de Comunicaciones todas aquellas personas que el Ministro de Comunicaciones o el Consejo estimen conveniente invitar.
Actuará como Secretario del Consejo Superior de Comunicaciones el Secretario General del Ministerio de Comunicaciones.