Micelio

Artículo 11

Del Consejo Superior De Comunicaciones

Decreto 129 de 1976 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del Consejo Superior de Comunicaciones. El Consejo Superior de Comunicaciones estará integrado por: El Ministro de Comunicaciones, quien lo presidirá; El Ministro de Gobierno, o su representante; El Ministro de Relaciones Exteriores, o su representante; El Ministro de Defensa Nacional, o su representante; El Presidente de la Empresa Nacional Telecomunicaciones; El Director de la Administración Postal Nacional; El Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión; El Secretario de Información y Prensa de la Presidencia de la República; Dos Representantes del Presidente de la República.

Parágrafo 1

Podrán participar en las deliberaciones del Consejo Superior de Comunicaciones todas aquellas personas que el Ministro de Comunicaciones o el Consejo estimen conveniente invitar.

Parágrafo 2

Actuará como Secretario del Consejo Superior de Comunicaciones el Secretario General del Ministerio de Comunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 129 de 1976