Micelio

Artículo 7

Derogado, Art

Decreto 129 de 1976 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Derogado, art. 46, D.L. 1901/90. De la División de Telefonía, Telegrafía y Servicios Postales. Son funciones de la División de Telefonía, Telegrafía y Servicios Postales, las siguientes

a)

Asesorar al Ministro en los asuntos relacionados con la planeación y el desarrollo de los servicios telefónicos, telegráficos y postales en todo el territorio nacional y en conexión con el exterior;

b)

Estudiar y proponer las participaciones económicas que sobre los ingresos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom) correspondan a las empresas telefónicas locales por la interconexión y por los servicios de larga distancia;

c)

Elaborar y proponer la adopción de normas tendientes a reducir el costo del establecimiento, mantenimiento y explotación de los servicios postales, telefónicos y telegráficos;

d)

Realizar estudios económicos y formular recomendaciones para lograr la integración del servicio telefónico nacional;

e)

Asesorar a las empresas telefónicas departamentales y municipales en la preparación de estudios de factibilidad y de financiación de los ensanches, de solicitudes para aumento de tarifas y en su organización administrativa;

f)

Elaborar y proponer la adopción de normas técnicas, de acuerdo con las necesidades del país y las recomendaciones de los organismos especializados, para el planeamiento, establecimiento, ensanche y mejoramiento de los servicios postales de telefonía y telegrafía, así como para la fabricación, ensamble e importación de equipos y materiales utilizados en estos servicios;

g)

Prestar asistencia técnica para la adquisición, instalación o importación de equipos destinados a la prestación de los servicios telefónicos y telegráficos, revisando los pliegos de condiciones, vigilando el proceso de las licitaciones cuando la adquisición de los equipos deba efectuarse por este sistema, estudiando y conceptuando sobre el aspecto técnico de las ofertas y de los contratos para la adquisición, instalación o ensanche de estos servicios;

h)

Establecer registros permanentes que permitan comprobar la calidad de los servicios prestados y conocer los resultados económicos de la explotación delos servicios postales, telefónicos y telegráficos del país;

i)

Llevar y mantener al día registros detallados de las plantas y redes telefónicas existentes en el país, y de los sistemas utilizados en ellas con indicación del número de equipos nacionales y extranjeros utilizados;

j)

Determinar los índices de crecimiento y densidad telefónica nacional, que sirvan de base para la proyección de los nuevos servicios y ampliación de los existentes y mantener estadísticas sobre los volúmenes de tráfico de los servicios telefónicos y telegráficos;

k)

Estudiar y elaborar planes básicos de numeración, señalización, transmisión, mantenimiento y facilidades que deben brindarse a los suscriptores para el planeamiento, establecimiento, ensanche, mejoramiento y explotación de los servicios telefónicos y telegráficos de conformidad con las recomendaciones dela Unión Internacional de telecomunicaciones;

l)

Realizar estudios y recomendar la adopción de normas que permitan impulsar el desarrollo de la producción industrial de equipos o partes para conmutación telefónica y telegráfica, aparatos telefónicos y otros equipos y accesorios requeridos para la prestación de estos servicios; ll) Estudiar desde el punto de vista técnico para la aprobación del Ministro, las solicitudes de importación y fabricación de equipos o partes para comunicación telefónica y telegráfica, aparatos telefónicos y otros equipos y accesorios requeridos para estos servicios y para la prestación del servicio postal;

m)

Elaborar y llevar al día el registro de fabricantes y ensambladores de equipos y elementos para la comunicación telefónica y telegráfica especificando modelos y nivel de producción;

n)

Vigilar el proceso de instalación de los equipos contratados para planta interna y redes locales; ñ) Estudiar y preparar ponencias para las conferencias nacionales e internacionales relacionadas con los servicios postales, telefónicos y telegráficos, en coordinación con la División Jurídica y asesorarla en todo lo relativo a esta materia.

o)

Elaborar las recomendaciones que permitan modificar las reglamentaciones vigentes sobre telefonía y telegrafía, con el fin de hacerlas compatibles con los adelantos científicos que se presenten, y de acuerdo con las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones;

p)

Elaborar y actualizar estadísticas que permitan conocer los costos reales de equipos telefónicos de conmutación y materiales utilizados en la construcción de redes telefónicas;

q)

Controlar la aplicación de las normas de operación del correo y establecer registros permanentes que permitan comprobar el cubrimiento y calidad de los servicios postales;

r)

Elaborar y proponer para su adopción, normas especiales para la contratación del recibo, conducción y recolección del correo, teniendo en cuenta las características y modalidades especiales de este servicio;

s)

Vigilar la ejecución de la política del Ministerio en materia postal, por parte dela Administración Postal Nacional;

t)

Vigilar la ejecución de la política del Ministerio en materia telefónica y telegráfica, por parte de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones(Telecom).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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