El Consejo Nacional de Radiodifusión tendrá las siguientes funciones
Elaborar y someter a la consideración del Gobierno normas sobre radiodifusión;
Procurar que la radiodifusión contribuya permanentemente a la paz y la convivencia social;
Fomentar la transmisión de programas de interés general, recreativos y culturales, de acuerdo con la orientación prevista en el artículo 2o. de la Ley 74 de 1966, para lo cual podrá ofrecer los estímulos que el Ministerio de Comunicaciones le autorice;
Mantener una estricta vigilancia sobre los programas de radiodifusión y solicitar sanciones para aquellos que violen normas de la Ley 74 de 1966 o sus reglamentaciones;
Elaborar su propio reglamento;
Las demás que el Ministerio de Comunicaciones le encomiende. Los miembros del Consejo que no sean funcionarios públicos tendrán un período de dos (2) años y devengarán los honorarios que les señale el Gobierno. El Consejo designará su propio Secretario que podrá ser un funcionario del Ministerio de Comunicaciones.