Micelio

Artículo 28

Decreto 129 de 1976 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son obligaciones de los organismos adscritos al Ministerio de Comunicaciones, además de las que le señalen otras disposiciones, las siguientes

a)

Participar en la formulación y evaluación de los planes y proyectos de desarrollo del sector de comunicaciones y ser los ejecutores de ellas en sus respectivos campos de acción;

b)

Presentar al Ministerio de Comunicaciones los proyectos de presupuesto y planes de inversión correspondientes a su campo de acción, con anterioridad a su consideración por la respectiva Junta Directiva;

c)

Ejecutar los programas que les correspondan dentro de los planes y proyectos aprobados para el desarrollo del sector de comunicaciones;

d)

Cooperar entre sí para la ejecución de los programas de desarrollo;

e)

Presentar al Ministerio de Comunicaciones informes periódicos sobre los programas cuya ejecución les corresponda, y todas las demás informaciones que les sean solicitadas. Preparar y presentar igualmente los informes que les solicite la Presidencia de la República y los que, de acuerdo con las normas vigentes, deban ser rendidos al Departamento Nacional de Planeación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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