Micelio

Artículo 33

La Junta Directiva Del Instituto De Radio Y Televisión Estará Integrada Por: El Ministro De Comunicaciones O Su Delegado; El Ministro De Educación Nacional O Su Delegado; El Secretario De Información Y Prensa De La Presidencia De La República; Y Dos Miembros Que Serán Designados Con Sus Respectivos Suplentes Por El Presidente De La República

Decreto 129 de 1976 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva del Instituto de Radio y Televisión estará integrada por: El Ministro de Comunicaciones o su delegado; El Ministro de Educación Nacional o su delegado; El Secretario de Información y Prensa de la Presidencia de la República; y Dos miembros que serán designados con sus respectivos suplentes por el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 129 de 1976