Micelio

Artículo 42

Los Recursos Del Fondo De Comunicaciones Se Destinarán A Los Siguientes Fines: A) La Compra De Elementos Y Equipos Necesarios Para El Funcionamiento Y Operación De Las Estaciones Monitoras Y De Los Grupos De Control De Programación Del Ministerio; B) El Pago De Viáticos Y Gasto De Viajes En La Cuantía En Que Lo Determinen Las Disposiciones Legales Vigentes Sobre La Materia, Por Concepto De Visitas Técnicas O Administrativas A Las Estaciones Que Presten Servicios De Telecomunicaciones Y Por La Asistencia A Conferencias O Reuniones Internacionales Sobre Telecomunicaciones Y Asuntos Postales; C) El Pago De Cuotas Y Contribuciones A Los Organismos Internacionales De Telecomunicaciones Y Postales De Los Que Forme Parte Colombia; D) El Pago De Gastos Por Concepto De Asesorías O Asistencia Técnica Que Requiera Contratar El Ministerio Para La Formulación Y Desarrollo De Programas Especiales Del Sector; E) La Compra De Elementos Y Equipos Necesarios Para Establecer Sistemas De Comunicaciones De Emergencia; F) El Pago De Los Honorarios Y Demás Gastos Que Ocasione El Funcionamiento De Los Consejos Y Juntas Asesoras Del Ministerio

Decreto 129 de 1976 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los recursos del Fondo de Comunicaciones se destinarán a los siguientes fines

a)

La compra de elementos y equipos necesarios para el funcionamiento y operación de las Estaciones Monitoras y de los grupos de control de programación del Ministerio;

b)

El pago de viáticos y gasto de viajes en la cuantía en que lo determinen las disposiciones legales vigentes sobre la materia, por concepto de visitas técnicas o administrativas a las estaciones que presten servicios de telecomunicaciones y por la asistencia a conferencias o reuniones internacionales sobre telecomunicaciones y asuntos postales;

c)

El pago de cuotas y contribuciones a los organismos internacionales de telecomunicaciones y postales de los que forme parte Colombia;

d)

El pago de gastos por concepto de asesorías o asistencia técnica que requiera contratar el Ministerio para la formulación y desarrollo de programas especiales del sector;

e)

La compra de elementos y equipos necesarios para establecer sistemas de comunicaciones de emergencia;

f)

El pago de los honorarios y demás gastos que ocasione el funcionamiento de los consejos y Juntas Asesoras del Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 129 de 1976