Micelio

Artículo 42

Los Recursos Del Fondo De Comunicaciones Se Destinarán A Los Siguientes Fines: A) La Compra De Elementos Y Equipos Necesarios Para El Funcionamiento Y Operación De Las Estaciones Monitoras Y De Los Grupos De Control De Programación Del Ministerio; B) El Pago De Viáticos Y Gasto De Viajes En La Cuantía En Que Lo Determinen Las Disposiciones Legales Vigentes Sobre La Materia, Por Concepto De Visitas Técnicas O Administrativas A Las Estaciones Que Presten Servicios De Telecomunicaciones Y Por La Asistencia A Conferencias O Reuniones Internacionales Sobre Telecomunicaciones Y Asuntos Postales; C) El Pago De Cuotas Y Contribuciones A Los Organismos Internacionales De Telecomunicaciones Y Postales De Los Que Forme Parte Colombia; D) El Pago De Gastos Por Concepto De Asesorías O Asistencia Técnica Que Requiera Contratar El Ministerio Para La Formulación Y Desarrollo De Programas Especiales Del Sector; E) La Compra De Elementos Y Equipos Necesarios Para Establecer Sistemas De Comunicaciones De Emergencia; F) El Pago De Los Honorarios Y Demás Gastos Que Ocasione El Funcionamiento De Los Consejos Y Juntas Asesoras Del Ministerio

Decreto 129 de 1976 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los recursos del Fondo de Comunicaciones se destinarán a los siguientes fines

a)

La compra de elementos y equipos necesarios para el funcionamiento y operación de las Estaciones Monitoras y de los grupos de control de programación del Ministerio;

b)

El pago de viáticos y gasto de viajes en la cuantía en que lo determinen las disposiciones legales vigentes sobre la materia, por concepto de visitas técnicas o administrativas a las estaciones que presten servicios de telecomunicaciones y por la asistencia a conferencias o reuniones internacionales sobre telecomunicaciones y asuntos postales;

c)

El pago de cuotas y contribuciones a los organismos internacionales de telecomunicaciones y postales de los que forme parte Colombia;

d)

El pago de gastos por concepto de asesorías o asistencia técnica que requiera contratar el Ministerio para la formulación y desarrollo de programas especiales del sector;

e)

La compra de elementos y equipos necesarios para establecer sistemas de comunicaciones de emergencia;

f)

El pago de los honorarios y demás gastos que ocasione el funcionamiento de los consejos y Juntas Asesoras del Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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