Micelio

Artículo 2

Además De Las Que En Forma General Señala A Los Ministerios El Decreto 1050 De 1968 En Su Artículo 3°, El Ministerio De Comunicaciones Tendrá Las Siguientes Funciones Especiales: A) De Acuerdo Con El Presidente De La República, Adoptar La Política De Comunicaciones Del País, Especialmente En Materia Postal, De Telefonía, De Telegrafía, De Radiodifusión, De Televisión, De Publicidad, De Cinematografía Y, En General, De Todos Aquellos Servicios Relativos A La Transmisión De Mensajes Hablados, Audiovisuales O Postales Entre Distintas Personas, En Concordancia Con La Política General De Desarrollo; B) Realizar Directamente A Través De Los Organismos Adscritos, Investigaciones En El Campo De Las Comunicaciones Y Estudios Económicos Para Lograr La Mejor Utilización Y El Desarrollo De Los Diversos Medios; C) Orientar, Planear, Controlar Y Registrar Los Servicios De Telecomunicaciones; D) Elaborar Y Aplicar Normas Técnicas Para La Producción Industrial De Elementos De Telecomunicaciones Y Evaluarla En Coordinación Con El Ministerio De Desarrollo Económico; E) Programar, Dirigir Y Controlar Los Servicios Postales Del País Y Los Que Preste En Conexión Con El Exterior; Elaborar Y Controlar La Aplicación De Las Normas Para La Operación Del Correo Establecer Los Registros Permanentes Que Permitan Comprobar La Calidad Y Los Resultados Económicos De La Prestación De Los Servicios Postales Del País; F) De Acuerdo Con El Ministerio De Relaciones Exteriores, Coordinar Las Relaciones Del País Con Los Organismos Internacionales De Telecomunicaciones Y Postales; De Conformidad Con La Política General Del Gobierno Y Con Los Tratados Y Convenios Internacionales; G) Otorgar Las Concesiones, Permisos O Licencias Que Se Requieran Para Prestación O Utilización De Los Servicios De Telecomunicaciones Y Dictar Las Normas Para La Prestación Y El Control De Tales Servicios; H) Hacer Cumplir Las Disposiciones Constitucionales, Legales Y Reglamentarias Relacionadas Con La Explotación Y Prestación De Los Servicios Postales, De Telecomunicaciones, De Publicidad Y De Cinematografía, Igualmente Hacer Cumplir Las Obligaciones Estipuladas En Los Actos Que Otorguen Derechos Para La Prestación O La Utilización De Los Servicios De Telecomunicaciones; Imponer Sanciones Por El Incumplimiento De Las Normas Vigentes Y De Los Compromisos Adquiridos Y Tomar Las Medidas Necesarias Para Que Los Titulares De Las Concesiones O Licencias Presten Los Servicios De Telecomunicaciones En Forma Técnica Y Conveniente; I) Vigilar El Cumplimiento De Las Disposiciones Legales Sobre Propiedad Intelectual Y Derechos De Autor En Los Distintos Medios De Telecomunicaciones

Decreto 129 de 1976 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Además de las que en forma general señala a los Ministerios el Decreto 1050 de 1968 en su artículo 3°, el Ministerio de Comunicaciones tendrá las siguientes funciones especiales

a)

De acuerdo con el Presidente de la República, adoptar la política de Comunicaciones del país, especialmente en materia postal, de telefonía, de telegrafía, de radiodifusión, de televisión, de publicidad, de cinematografía y, en general, de todos aquellos servicios relativos a la transmisión de mensajes hablados, audiovisuales o postales entre distintas personas, en concordancia con la política general de desarrollo;

b)

Realizar directamente a través de los organismos adscritos, investigaciones en el campo de las comunicaciones y estudios económicos para lograr la mejor Utilización y el desarrollo de los diversos medios;

c)

Orientar, planear, controlar y registrar los servicios de telecomunicaciones;

d)

Elaborar y aplicar normas técnicas para la producción industrial de elementos de telecomunicaciones y evaluarla en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico;

e)

Programar, dirigir y controlar los servicios postales del país y los que preste en conexión con el exterior; elaborar y controlar la aplicación de las normas para la operación del correo establecer los registros permanentes que permitan comprobar la calidad y los resultados económicos de la prestación de los servicios postales del país;

f)

De acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores, coordinar las relaciones del país con los organismos internacionales de telecomunicaciones y postales; de conformidad con la política general del Gobierno y con los tratados y convenios internacionales;

g)

Otorgar las concesiones, permisos o licencias que se requieran para prestación o utilización de los servicios de telecomunicaciones y dictar las normas para la prestación y el control de tales servicios;

h)

Hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la explotación y prestación de los servicios postales, de telecomunicaciones, de publicidad y de cinematografía, igualmente hacer cumplir las obligaciones estipuladas en los actos que otorguen derechos para la prestación o la utilización de los servicios de telecomunicaciones; imponer sanciones por el incumplimiento de las normas vigentes y de los compromisos adquiridos y tomar las medidas necesarias para que los titulares de las concesiones o licencias presten los servicios de telecomunicaciones en forma técnica y conveniente;

i)

Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales sobre propiedad intelectual y derechos de autor en los distintos medios de telecomunicaciones.

j)

Llevar un registro de las personas naturales o jurídicas que intervengan en los distintos medios de comunicación hablados, audiovisuales o postales, delas agencias internacionales de prensa y de las agencias de publicidad;

k)

Expedir credenciales a los corresponsales de las agencias internacionales de prensa; velar porque las informaciones que tales agencias transmitan al exterior se ajusten a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, y sancionar con la cancelación de la credencial o aquellos corresponsales que transmitan informaciones inexactas o de carácter tendencioso;

l)

Llevar un registro de los servicios de telecomunicaciones autorizados, de los equipos de telecomunicaciones utilizados en el país, de la utilización del espectro electromagnético y, en general de todos los datos estadísticos necesarios para que el Ministerio disponga de los elementos de juicio indispensables para la elaboración de las políticas y programas que impulsen el desarrollo de las comunicaciones en el país, en forma coordinada y efectiva; ll) Proponer a la Junta Nacional de Tarifas la fijación, aprobación o modificación de las tarifas para los servicios postales , telefónicos y telegráficos;

m)

Clasificar las distintas salas de exhibición cinematográficas que operan en el país, y fijar los precios y sobreprecios para las producciones cinematográficas, según su naturaleza de nacionales o extranjeras y la clasificación dada a las salas cinematográficas;

n)

Orientar, planear y controlar, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico, la industria cinematográfica colombiana en orden a obtener su desarrollo, y celebrar o coordinar la celebración de convenios internacionales para la promoción de cine colombiano; ñ) Determinar en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación lo relativo a las participaciones que de los ingresos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones correspondan a las empresas telefónicas locales por la interconexión y por los servicios de larga distancia.

o)

Controlar y evaluar la programación que se transmita por los distintos medios de comunicación hablados o audiovisuales, dentro de la libertad de expresión y con el exclusivo objeto de garantizar su pleno desarrollo y funcionamiento y el cumplimiento de la función social de las comunicaciones; yen particular la de informar, recrear, elevar el nivel cultural de la población y fomentar el talento nacional;

p)

Fijar los derechos que deben pagar los concesionarios del uso de las frecuencias electromagnéticas y los titulares de licencias para la prestación delos servicios de telecomunicaciones o la utilización de las mismas;

q)

Vigilar y coordinar los planes sobre telefonía, telegrafía y radio comunicaciones que se establezcan a nivel nacional, departamental o municipal y prestar asistencia técnica en los procesos de adquisición, instalación o ensanche de tales servicios;

r)

Autorizar la importación y la fabricación o ensamble en el país de elementosy equipos de telecomunicaciones;

s)

Adoptar las políticas del sector de comunicaciones en materia de servicios asistenciales y de previsión, a cargo de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, en coordinación con los Ministerios de Salud Pública y de Trabajo y Seguridad Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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