La Prestación De Servicios De Telecomunicaciones De Correspondencia Pública, Postales, De Radio Difusión Oficiales Y De Televisión, Así Como Los Servicios Asistenciales De Sus Empleados, Estará A Cargo De Los Siguientes Establecimientos Públicos Adscritos Al Ministerio De Comunicaciones: A) Los Servicios De Telecomunicaciones, A Cargo De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones; B) Los Servicios Postales, A Cargo De La Administración Postal Nacional; C) Los Servicios De Radiodifusión Y Televisión Oficiales, A Cargo Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión; Y D) Los Servicios Asistenciales Y De Previsión, A Cargo De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones
Decreto 129 de 1976 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La prestación de servicios de telecomunicaciones de correspondencia pública, postales, de radio difusión oficiales y de televisión, así como los servicios asistenciales de sus empleados, estará a cargo de los siguientes establecimientos públicos adscritos al Ministerio de Comunicaciones
a)
Los servicios de telecomunicaciones, a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones;
b)
Los servicios postales, a cargo de la Administración Postal Nacional;
c)
Los servicios de radiodifusión y televisión oficiales, a cargo del Instituto Nacional de Radio y Televisión; y
d)
Los servicios asistenciales y de previsión, a cargo de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.