Micelio

Artículo 18

Son Funciones Del Consejo Coordinador De Cinematografía Las Siguientes: G) Estudiar Y Recomendar La Adopción De Normas Reglamentarias Respecto Al Sector Cinematográfico, Para Armonizar Las Funciones Que Deban Cumplir Los Ministerios De Desarrollo Económico Y De Comunicaciones, Con Miras A Fomentar El Desarrollo Del Cine Nacional; H) Proponer Para La Adopción Del Gobierno, Normas Reglamentarias De Inversiones Extranjeras En La Industria Cinematográfica, En Orden A Garantizar El Desarrollo De La Industria Nacional; I) Proponer Para La Adopción Del Gobierno, Políticas En Materia Arancelaria Y Financiera Para Promover La Industria Cinematográfica Nacional

Decreto 129 de 1976 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Consejo Coordinador de Cinematografía las siguientes: g) Estudiar y recomendar la adopción de normas reglamentarias respecto al sector cinematográfico, para armonizar las funciones que deban cumplir los Ministerios de Desarrollo Económico y de Comunicaciones, con miras a fomentar el desarrollo del cine nacional; h) Proponer para la adopción del Gobierno, normas reglamentarias de inversiones extranjeras en la industria cinematográfica, en orden a garantizar el desarrollo de la industria nacional; i) Proponer para la adopción del Gobierno, políticas en materia arancelaria y financiera para promover la industria cinematográfica nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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