Micelio

Artículo 15

Decreto 129 de 1976 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del Consejo Coordinador del Sector Telefónico. El Consejo Coordinador del Sector Telefónico estará integrado por: El Ministro de Comunicaciones o su delegado, quien lo presidirá; El Director General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o su delegado; y El jefe de la Unidad de Infraestructura del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

Parágrafo 1

A las sesiones del Consejo Coordinador del Sector Telefónico podrán asistir por invitación especial que les formule uno cualquiera de sus miembros, los funcionarios públicos o los representantes de las Empresas de teléfonos o de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones cuando se considere que pueden aportar elementos de juicio sobre los asuntos que se vayan a tratar.

Parágrafo 2

El Consejo Coordinador del Sector Telefónico tendrá una Secretaría Ejecutiva que será desempeñada por el Jefe de la División de Telefonía, Telegrafía y Servicios Postales del Ministerio de Comunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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