Micelio

Artículo 15

Decreto 129 de 1976 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del Consejo Coordinador del Sector Telefónico. El Consejo Coordinador del Sector Telefónico estará integrado por: El Ministro de Comunicaciones o su delegado, quien lo presidirá; El Director General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o su delegado; y El jefe de la Unidad de Infraestructura del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

Parágrafo 1

A las sesiones del Consejo Coordinador del Sector Telefónico podrán asistir por invitación especial que les formule uno cualquiera de sus miembros, los funcionarios públicos o los representantes de las Empresas de teléfonos o de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones cuando se considere que pueden aportar elementos de juicio sobre los asuntos que se vayan a tratar.

Parágrafo 2

El Consejo Coordinador del Sector Telefónico tendrá una Secretaría Ejecutiva que será desempeñada por el Jefe de la División de Telefonía, Telegrafía y Servicios Postales del Ministerio de Comunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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