Derogado, art. 46, D.L. 1901/90. De la Junta de Calidad Cinematográfica. La Junta de Calidad Cinematográfica estará integrada por: El Ministro de Comunicaciones o su delegado, quien la presidirá; El Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión, o su delegado; El Director del Instituto Colombiano de Cultura, o su delegado; y El Jefe de la División de Medidas Audiovisuales y Publicidad del Ministerio de Comunicaciones.
La Junta de Calidad tendrá dos Asesores Técnicos nombrados por el Ministro de Comunicaciones, quiénes tendrán voz pero no voto en las deliberaciones de la misma. Los asesores devengarán los honorarios que el Gobierno les asigne por cada uno de los cortometrajes sometidos a su consideración.
Ni los Asesores de la Junta ni sus miembros podrán tener nexos comerciales, profesionales o familiares, con las distintas empresas vinculadas a la producción o distribución cinematográfica.
Actuará como Secretario de la Junta de Calidad Cinematográfica el Jefe de la Sección de Cinematografía del Ministerio de Comunicaciones.
La Junta de Calidad podrá deliberar con asistencia de dos de sus miembros y uno de sus Asesores.